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OPINIÓN

Consideraciones Tributarias en los Negocios de Economía Colaborativa

22 de noviembre de 2024

Ricardo Porras Saavedra

Abogado Asociado Junior, Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las empresas de economía colaborativa, basan sus estructuras de negocios en facilitar el acceso a productos o servicios, generalmente por medio de plataformas digitales. Lo anterior, les ha permitido posicionar sus empresas en el mercado, sin ser necesariamente los dueños de los productos ni prestar directamente los servicios, limitando su actividad a la mera intermediación. Desde la operatividad en el negocio, los pagos que reciben no son de ellos propiamente dichos, pues tienen la vocación de ser transferidos posteriormente a los dueños finales de los productos o prestadores de los servicios.

Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento de los fondos recibidos por este tipo de empresas cobra especial relevancia, pues no pueden ser considerados ingresos propios. Esto conlleva a una mayor responsabilidad en el tratamiento contable y la documentación contractual y probatoria de la operación del negocio. Esto fue retirado por la sentencia del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2024, donde se pronunció sobre la disputa entre Uber Colombia y la Dian, abordando unos puntos que merecen especial atención para este tipo de empresas.

La controversia giraba en torno a la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta de Uber en el 2015, rechazando pasivos declarados como ingresos recibidos para terceros. Estos pasivos se originaban en contratos de remisión de pagos suscritos con una entidad vinculada no residente. La Dian argumentó que los pasivos no cumplían los requisitos legales para su reconocimiento fiscal, dado que no se probó la existencia del contrato con una copia auténtica ni se identificaron los beneficiarios finales de los pagos, recaracterizando los montos como ingresos gravables y sancionando a Uber por inexactitud.

Uber sustentó su defensa en que el contrato era válido según lo establecido por los artículos 245 y 246 del Código General del Proceso (CGP). Adicionalmente, argumentó que los fondos recibidos eran recursos de su contratante para realizar pagos a terceros, lo que los calificaba como pasivos en sus estados financieros.

El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y declaró la nulidad de los actos administrativos, reconociendo que los documentos aportados por Uber cumplían con los estándares probatorios establecidos en el CGP. Sumado a ello, determinó que el contrato de remisión de pagos no requería solemnidades específicas para su validez. Finalmente, la sala validó el registro global de los pasivos, concluyendo que los recursos no eran ingresos propios de Uber, sino montos administrados en nombre de su contratante.

Este fallo, pone un foco en la operación de los negocios de economía colaborativa en Colombia, resaltando aspectos fundamentales a tener en cuenta como la rigurosidad en la estructuración contractual de sus operaciones, optimización de registros contables, y una correcta asesoría jurídica tributaria que permita mitigar riesgos y optimizar recursos. En conclusión, esta decisión resalta la importancia de la precisión y diligencia en el manejo de recursos administrados por empresas de economía colaborativa a través de plataformas digitales. La implementación de estas recomendaciones puede fortalecer su operación en un entorno regulatorio complejo.

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